Descripción:
El Parlamento Europeo ha aprobado el día 18 de junio de 2008, la Directiva de retorno de inmigrantes ilegales que:
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Promueve el retorno voluntario
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Introduce normas comunes para el retorno de inmigrantes ilegales procedentes de países no comunitarios y un enfoque común para la prohibición de reingreso de la UE
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Establece los estándares mínimos para la retención temporal y los periodos máximos de internamiento
Los Estados miembros tienen 24 meses para adaptarse a lo establecido en esta nueva directiva, ya que su aplicación está prevista para 2010, siendo aplicable para nacionales de países no comunitarios que se encuentren en situación ilegal en un Estado miembro y que no estén amparados por la solicitud de residencia o de asilo.
Algunos aspectos que establece la Directiva son:
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Los inmigrantes en situación irregular que reciban una orden de retorno, tendrán un periodo para abandonar de forma "voluntaria" el país, establecido entre 7 y 30 días.
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Las órdenes de internamiento temporal podrán ser dictadas por autoridades judiciales o administrativas. El periodo máximo de retención está fijado en un periodo de hasta 18 meses.
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Los países deberán proporcionar asistencia legal gratuita a los inmigrantes ilegales sin recursos, según su legislación nacional.
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En caso de expulsión, se plantea una prohibición de reingreso en cualquier país de la UE durante un máximo de 5 años.
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Con el fin de proteger el interés superior de los niños, se prevé la posibilidad de repatriar a los menores no acompañados, siempre y cuando sus familias, tutores o un centro de acogida se ocupen de ellos a su llegada y nunca en casos en los que su vida o libertad se vea amenazada por la situación en su país de origen.
El Consejo dará su aprobación formal en Julio. Pueden consultarse:
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 junio de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio (COM(2005)0391 – C6-0266/2005 – 2005/0167(COD))
Ámbito de aplicación:
Comunitario